Shulján Aruj, Óraj Jaim 243:1
דין המשכיר שדה ומרחץ לעכו"ם. ובו ב סעיפים: לא ישכיר אדם מרחץ שלו לעכו"ם מפני שנקרא על שמו ועכו"ם זה עושה בו מלאכה בשבת דסתם מרחץ לאו לאריסותא עביד ואמרי שכל הריוח של ישראל ושכר את העכו"ם בכך וכך ליום ונמצא שהעכו"ם עושה מלאכה בשליחותו של ישראל אבל שדה מותר שכן דרך לקבל שדה באריסות ואף ע"פ שיודעים שהוא של ישראל אומרים העכו"ם לקח' באריסו' ולעצמו הוא עובד ותנור דינו כמרחץ ורחיים דינו כשדה: הגה ואע"פ שלא לקחה העכו"ם רק לשליש או לרביע ויש לישראל הנאה במה שהעכו"ם עובד בשבת שרי דעכו"ם אדעתא דנפשיה עובד.:
Ley de quien alquila un campo o una casa de baños a un no judío. Contiene dos apartados: Una persona no debe alquilar su casa de baños a un no judío, porque es conocida por el nombre del propietario, y el no judío trabaja en ella en Shabat. Las casas de baños no suelen darse en aparcería, por lo que la gente dirá que todo el beneficio pertenece al judío y que este contrató al no judío por un salario determinado por día, resultando que el no judío trabaja como enviado del judío. Pero sí se permite alquilarle un campo, pues es normal entregarlo en aparcería y, aunque se sepa que pertenece a un judío, la gente dirá que el no judío lo tomó en aparcería y trabaja para sí. El horno tiene la misma ley que la casa de baños, y el molino la misma que el campo. Glosa: Aunque el no judío solo lo haya tomado por un tercio o un cuarto de los beneficios, y el judío obtenga provecho del trabajo que el otro realiza en Shabat, está permitido, porque el no judío trabaja por su propia cuenta.
